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LA ASOCIACIÓN
Art 1 - Denominación:
Con la denominación CLUB BALONCESTO PUERTO REAL
en adelante se constituye en una entidad privada,
sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es el
fomento, práctica y promoción de la actividad físico-deportiva
y del deporte.
Art 2 -
Domicilio:
El domicilio social se fija en BIBLIOTECA MUNICIPAL,
Ribera del muelle s/n debiendo, en caso de variación
dar cuenta a la Dirección General de Deportes de
la Junta de Andalucía.
Art 3 -
Ámbito: El
ámbito de actuación de la entidad, es el de Andalucía.
Art. 4 - Personalidad jurídica:
Esta Entidad tendrá personalidad jurídica y capacidad
de obrar, se regirá por los presentes Estatutos,
sus Reglamentos y disposiciones adicionales, siempre
y cuando se encuentren dentro del marco legal vigente.
Art.5 - Modalidades deportivas:.
C.B. PUERTO REAL practicará como principal modalidad
deportiva BALONCESTO a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente
a la Federación Andaluza de BALONCESTO.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de
nuevas secciones para la práctica de otras modalidades
deportivas, que se adscribirán obligatoriamente
a las correspondientes Federaciones Andaluzas.
Asimismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas
entendidas en la línea del deporte para todos y
del tiempo libre.
Art 6 - Reuniones:.
Las reuniones y manifestaciones que celebre la
Entidad se regirán por las normas que regulan con
carácter general, los derechos de reunión y manifestación.
Art 7 - Ordenamiento jurídico:
1.
Las actividades de la Entidad deberán atenerse
en todo momento a los fines estatutarios.
2. Los
acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios
al ordenamiento jurídico y a lo establecido en
la Ley General de Cultura Física y Deporte, a las
disposiciones del Real Decreto 177/81 de 16 de
Enero y demás normas de desarrollo, así como a
la regulación legal en esta materia de la Junta
de Andalucía, podrán ser suspendidas o anuladas
por la Autoridad Judicial, a instancia de parte
interesada o del ministerio público. La impugnación
de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo
de 40 días, a partir de la fecha de adopción de
los mismos, instando su anulación y la suspensión
preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones
por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
3. La impugnación de acuerdos y actos de la Entidad
ante la Autoridad judicial, no impedirá la adopción
de aquellas resoluciones federativas que fueran
pertinentes.
LOS SOCIOS
Art.
8 - Número:
El número de socios
será limitado.
No obstante la
Junta Directiva
podrá suspender,
sin embargo, la
admisión temporal
de nuevos socios
cuando la falta
de espacios o
capacidad de las
instalaciones
así lo aconseje.
Art.
9 - Clases
de socios:
La
Entidad se compondrá
de las siguientes
clases de socios:
de honor, protectores,
de número, eventuales,
familiares, aspirantes y deportistas.
a) Serán Socios de Honor, aquellas
personas a quienes
la Junta Directiva
confiera por sus
relevantes méritos
esta distinción,
tendrán un puesto
de preferencia
en los actos oficiales de la Entidad.
b) Serán Socios Protectores los que en virtud de
donaciones de reconocida importancia, se hagan
acreedores a tal distinción.
c) Serán Socios de Número, los que previa solicitud
sean admitidos por la Junta Directiva y reúnan
los requisitos que a estos efectos se establezcan.
d) Serán Socios Eventuales los que circunstancialmente
participen en las actividades de la entidad y satisfagan
las cuotas de inscripción que se establezcan al
efecto por la Asamblea General.
e) Serán Socios Familiares, todas aquellas personas
que dependan económicamente de un socio de número
que convivan con él, en el mismo domicilio.
f) Serán Socios Aspirantes, los que reúnan las
condiciones que a este efecto determine la Junta
Directiva, confiriéndoles tal cualidad derecho
al uso de las instalaciones sociales, mediante
la cuota que en su caso fije la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva.
g) Serán Socios Deportistas, aquellos que por
su valía o trayectoria deportiva, sean de interés
para la promoción de los fines deportivos de
la Entidad. Les conferirá tal cualidad la aprobación
por la Junta Directiva, de la propuesta previa
de los responsables de las secciones deportivas
correspondientes.
Los socios de Número gozarán de la plenitud de
derecho que confieren los presentes Estatutos,
siendo todos ellos miembros de la Asamblea General
en la que sólo podrán ejercer derecho a voto
los mayores de 18 años.
Los Socios de Honor, Aspirantes,
Familiares, Eventuales, Deportistas y Protectores
tendrán derecho al uso de las instalaciones de
la Entidad, sin que en ningún caso puedan ejercer
el derecho a voto en la Asamblea General.
Art. 10 - Derechos:
1. Los socios de Número tendrán los siguientes
derechos:
a) Contribuir y participar en el cumplimiento
de los fines específicos de la entidad.
b) Exigir que la actuación de la Entidad se ajuste
a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura
Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo,
a las que en esta materia dicte la consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía así como a las
disposiciones estatutarias específicas y a sus
reglamentos internos.
c) Separarse Libremente de la Entidad.
d) Conocer las actividades de la Entidad y examinar
su documentación.
e) Ser elector y elegible para los órganos de representación
y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad
de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
f) La utilización de todas las instalaciones y
servicios de la Entidad.
g) Expresar libremente
sus opiniones dentro de la Entidad.
h) Ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales,
participando en la toma de decisiones, siempre
que hayan alcanzado la mayoría de edad.
2. El resto de los Socios que no sean de Número,
gozarán de todos los derechos establecidos en el
apartado uno de este artículo, excepto los mencionados
en los epígrafes e) y h).
Art. 11 - Principio de
igualdad:
Se establece el principio de igualdad de todos
los asociados, sin que pueda establecerse discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Art 12 - Obligaciones:.
Son obligaciones
de todos los socios, además de las de carácter
jurídico, político y económica que se desprenden
de los presentes Estatutos y Reglamentos que lo
desarrollen; el acatar los mismos y los acuerdos
que adopten sus órganos de gobierno; la difusión
y práctica de la actividad físico-deportiva que
constituyen el objeto social de la Entidad y abonar
las cuotas establecidas en cada momento.
Art 13 - Adquisición de
la condición de socio:
Para
adquirir la condición de socio, en cualquiera de
sus modalidades, será necesario:
a) Reunir las
condiciones señaladas para cada una de ellas.
b)
Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalado
por 2 socios de número.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Art 14 - Pérdida de la condición de socio:
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas,
durante 3 meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en
faltas de carácter grave, previa audiencia del
interesado, que habrá de ser ratificado en la primera
Asamblea General que se celebre.
Art 15 - Cuotas:
Las cuotas que
han de satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente
y serán:
a) De entrada: Las vigentes en cada momento
de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.
b) Mensuales: Las que íntegramente hayan sido
fijadas y aprobadas por la Asamblea General.
c) Especiales y extraordinarias: Las que en cada
caso hayan sido aprobadas por la Asamblea General
Extraordinaria.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 16 - Órganos de gobierno:
La
Entidad estará regido por los siguientes órganos
de gobierno y representación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
Sin perjuicio de la posible creación, por la Junta
Directiva de Comités, comisiones o aquellos órganos
que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo
de los fines de la Entidad.
Art. 17 - La Asamblea General:
1. La Asamblea General de socios, es el órgano
supremo de gobierno y administración de la Entidad.
Esta integrada por todos sus socios de número,
que se encuentren al corriente de sus obligaciones
sociales. Estos podrán ser elegidos sin excepción
para el desempeño de cargos directivos, siempre
y cuando tengan un año de antigüedad, al menos,
como asociados gozando también de los demás derechos
que les asisten en virtud de las disposiciones
legales vigentes en materia.
2. Cuando el número de socios no exceda de 2.000,
podrán intervenir todos directamente.
3. Cuando el número de socios exceda 2.000, se
elegirán un mínimo de 33 representantes por unidad
de millar o fracción, y de entre ellas, por el
mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán
ser presentados con 15 días de antelación a la
fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
4. La elección de los socios representantes será
bianual, debiendo intervenir por tanto, en todas
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, que se celebren en el periodo
para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos
para el siguiente periodo bianual y su asistencia
a las Asambleas Generales será obligatoria.
5. Con independencia de la composición y funcionamiento
de la Asamblea que se establecen en el artículo,
la elección del Presidente y Junta Directiva se
llevará a efecto mediante sufragio personal, directo
y secreto, de todos los socios con derecho
Art. 18 - La Asamblea General, funciones:
Corresponde
a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante
sufragio personal, libre, igual, directo y secreto
de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual,
la liquidación del ejercicio social, el balance
y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las
propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones que formulen
por escrito los socios que deberán ser presentadas,
por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea
General, con el mínimo de firmas equivalentes al
número de socios que representan el 5 por ciento
de los que tengan derecho de asistencia.
f) Señalar las condiciones y formas de admisión
de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota
que han de satisfacer los asociados.
g) Aprobar los Reglamentos de régimen Interior
de la Entidad, así como proponer las modificaciones
de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Entidad,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los
asociados.
Art. 19 - La Asamblea General,
reuniones:
La Asamblea General de Socios
se reunirá:
a) En Sesión Ordinaria al menos una vez al año
dentro de los seis primeros meses para tratar de
las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio
anterior, liquidación del presupuesto, balance
de cierre del ejercicio y cuentas del mismo, presupuesto
para el ejercicio siguiente, proyectos y propuestas
de la Junta Directiva, proposiciones que formulen
por escrito los socios, ruegos y preguntas.
b) En Sesión Extraordinaria para la modificación
de los estatutos, disolución y liquidación de la
Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva,
tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
enajenación de bienes inmuebles, fijación de las
cuotas extraordinarias o cuando lo soliciten, al
menos, el 10% de los socios; los que pidan la convocatoria
deberán expresar en el correspondiente escrito
los puntos cuya inclusión en el Orden del días
solicitan.
Art. 20 - La Asamblea General,
convocatorias:
1. Las Asambleas Generales serán convocadas por
el Presidente, a iniciativa propia o a petición
de la Junta Directiva ó cuando así se solicite
por al menos un 10% de los socios de número que
estén al corriente de sus obligaciones para con
el club.
2. Las Asambleas
Generales serán convocadas por el Presidente
con 15 días de antelación por lo menos a su celebración,
mediante aviso a los asociados fijado en el tablón
de anuncios del domicilio de la Entidad y por
comunicación directa a todos los socios con derecho
a asistencia o convocatoria.
3. Deberá hacerse constar en la convocatoria el
orden del día y podrá, asimismo, figurar la fecha
en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General
en segunda convocatoria, en el caso de que no se
hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda
convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días
de antelación a la fecha de la reunión.
Art. 21 - La Asamblea General, constitución:
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados en ella
la mitad más uno de los asociados con derecho de
asistencia, voz y voto; en segunda convocatoria
será suficiente la concurrencia de una cuarta parte
de los socios.
Si en segunda convocatoria no hubiese
concurrido la cuarta parte de los miembros de la
Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria,
tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera
que sea el número de los miembros presentes.
Entre
la fecha de la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar, como mínimo quince días naturales.
Art. 22 - La Asamblea General, adopción
de acuerdos:
Para adoptar acuerdos la Asamblea debe estar reunida
reglamentariamente. Dichos acuerdos para ser válidos
deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros
presentes.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente será
necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo,
para la emisión de títulos transmisibles representativos
de deuda o de parte alícuota patrimonial, para
la disposición o enajenación de bienes, para la
solicitud de declaración de utilidad pública, para
las modificaciones estatutarias y disolución de
la Entidad.
Art. 23 - La Asamblea General,
constitución, orden del día y acta de reunión:.
La Mesa de las Asambleas Generales estará constituida
por el Presidente y los miembros de la Junta Directiva
en funciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, comenzarán pasándose lista de
los asistentes, a continuación y después de despachar
los asuntos del Orden del Día, se procederá a la
designación de tres de ellos para que aprueben
el acta y la firmen en representación de todos
los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar, por lo menos, la fecha,
lugar y hora de las reuniones, composición de la
Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos
adoptados y resultados de las votaciones si las
hubiere.
Art, 24 - La Junta Directiva,
miembros:
Como órgano
administrador del Club existirá una Junta Directiva,
que estará formada por un número de miembros no
inferior a cinco ni superior a veinte, al frente
de la cual habrá un Presidente y de la que formarán
parte además, como mínimo, un vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero, así como un vocal por
cada una de las secciones deportivas federadas.
Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta
Directiva, es necesario ser socio de número con
un año de antigüedad al menos.
La duración del cargo de Presidente de la Junta
Directiva será cuatro años, pudiendo ser reelegido
para otros períodos posteriores.
Si durante el mandato de la Junta Directiva, el
Presidente cesara por alguna, razón, se hará cargo
de ésta, interinamente, el Vicepresidente debiendo
convocarse la Asamblea General Extraordinaria en
un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder
a la elección de nuevo Presidente.
La Junta Directiva podrá designar un Gerente, quien
no necesitará tener la condición de socio, y se
ocupará de la ejecución material y puesta en práctica
de los acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea
General realizando cuantas gestiones le sean encomendadas
por aquella y coordinando todos los servicios y
actividades de la Entidad. El Gerente asistirá
a las reuniones de la Junta Directiva, con voz,
pero sin voto.
Art. 25 - La Junta Directiva,
el presidente:
El Presidente de la Junta
Directiva, y en su defecto aquellos otros miembros
de la misma que se determinen en los Estatutos,
ostentarán la representación legal de la Entidad
en juicio y fuera de él, actuando en su nombre
y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Art. 26 - La Junta Directiva,
funcionamiento:.
La Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento:
a) Reuniones: La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente,
con carácter extraordinario, cuando así lo disponga
el Presidente o a petición de un tercio de sus
componentes.
b) Constitución: La Junta Directiva quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran
a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria
será suficiente la concurrencia de al menos 3 de
ellos, y en todo caso del Presidente o Vicepresidente.
Art. 27 - La Junta Directiva,
convocatoria:
La Junta Directiva será convocada por su Presidente
con cuatro días de antelación como mínimo, a la
fecha de su celebración, también podrá ser convocada
a petición de un tercio de sus miembros.
La Junta Directiva quedará también válidamente
constituida cuando estén presentes todos sus miembros
y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese
mediado convocatoria previa.
Art. 28 - La Junta Directiva,
competencias:
Corresponde a la Junta Directiva la realización
de todos cuantos actos o contratos se relacionen
con la actividad de la Entidad sin otras limitaciones
que las que se deriven de la ley y de sus Estatutos.
En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Mantener,
interpretar y cuidar del exacto cumplimiento
de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo
de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea General de socios.
También será de su competencia la redacción o
reforma del Reglamento de Régimen Interior.
b)
Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el
cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando
establecer los medios y procedimientos necesarios
para su desarrollo.
c) Fiscalizar el régimen
económico y administrativo.
d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de
las aportaciones de los asociados, en concepto
de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los
servicios e instalaciones.
e) Crear las Comisiones que estime necesarias para
alcanzar los fines de la Entidad, así como las
que convengan al interés y buena marcha de la Asociación
Deportiva.
f) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
g) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad,
así como nombrar y separar al personal que se precise
para la atención de los mismos y sancionarlo si
procede.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión
de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar
su expulsión o en su caso imponer las sanciones
oportunas.
i) Formular inventario y balance anual, así como
redactar la memoria anual de la entidad y en general,
aplicar todas las medidas deportivas, económicas
y administrativas precisas para el fomento y desarrollo
del deporte dentro de la misma.
j) Ejercer todas las funciones necesarias para
la buena administración de la entidad.
k) La aprobación de los balances mensuales de la
contabilidad.
l) La autorización de gastos imprevistos, siempre
que no comprometan el patrimonio de la entidad
y sean ratificados por la Asamblea General.
m) La contratación de servicios en general.
n) Todos los demás asuntos no encomendados expresamente
a la Asamblea General o al Presidente.
Art. 29 - El Presidente:
Corresponde al Presidente:
a) Convocar, cuando proceda, la Asamblea General
y presidir ésta y las Juntas Directivas.
b) Ostentar la representación de la Asociación
ante toda clase de Autoridades, Tribunales y
Organismos públicos y privados.
c) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, de
los acuerdos de la Asamblea General de Socios y
de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las
sesiones y toda clase de documentos que emanen
de la Asociación.
e) Formular el proyecto del presupuesto, asistido
del Secretario y Tesorero.
f) Amonestar a los socios cuando incumplan sus
deberes.
g) Desempeñar toda clase de funciones y cumplir
los deberes que le son propios, con arreglo a los
Estatutos.
Art. 30 - El Vicepresidente:
Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir y asumir
las funciones que
corresponde al
Presidente en caso
de ausencia, vacante
o enfermedad de
éste.
Art. 31 - El Secretario:
El Secretario
de la Junta Directiva cuidará del archivo de la
documentación de la asociación o club, siendo responsable
de la marcha administrativa de la Entidad, redactando
para ello cuantos documentos sean necesarios.
Corresponde al Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la Entidad redactando
los documentos en que se reflejan los acuerdos
de los órganos deliberantes.
b) Llevar el libro de asociados y su fichero correspondiente.
c) Despachar la correspondencia de acuerdo con
el Presidente.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente, las
certificaciones que se soliciten de extremos que
obren en documentos confiados a su cargo.
e) Expedir los mandamientos de pagos o ingresos
e intervenir en las operaciones contables.
f) Extender los recibos de cuotas.
g) Firmar con el Presidente o Tesorero, los
talones de cuentas corrientes.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será
sustituido por el vocal más joven de la Junta
directiva.
Art. 32 - El Tesorero:
El Tesorero
de la Junta Directiva será el depositario de los
fondos de la Entidad, siendo sus funciones las
siguientes:
a) Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos
en el lugar y forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente
a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Cuidar del orden y buena marcha de la caja social.
d) Dirigir la contabilidad así como custodiar y
llevar sus libros contables.
e) Formalizar durante el primer mes de cada año
un balance de situación y las cuentas por ingresos
y gastos, que han sido aprobados por la Junta Directiva,
poniendo todo ello en conocimiento de los asociados.
En caso de ausencia vacante o enfermedad será
sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
Art. 33 -
Los Vocales:
Los vocales, independientemente
de su participación en el gobierno de la Entidad,
podrás ejercer la Dirección de una Comisión bajo
la dependencia de la Junta Directiva, a la que
propondrán sus iniciativas.
NORMATIVA ELECTORAL
Art. 34 - Elección de Presidente
y Junta Directiva:
El
Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán
elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante
sufragio personal, directo y secreto de todos los
socios con derecho a voto en candidaturas cerradas
y completas, debiendo figurar en las mismas la
lista o relación de sus componentes con la designación
del cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo
estar formada por un número de miembros de inferior
a cinco, ni superior a veinte, al frente de la
cual estará el Presidente y de la que formarán
parte obligatoriamente, además de un Secretario
y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones
deportivas federadas.
Art. 35 - Convocatoria
del proceso electoral:
La apertura del procedimiento electoral se acordará
en Asamblea General Extraordinaria reunida incluso
a tal fin, en caso de urgencia. En todo caso el
acuerdo antedicho deberá incluir la inmediata solicitud
a la Federación correspondiente de autorización
para las elecciones, así como la Junta Electoral
Social elegida. A estos efectos la Junta Directiva
mediante comunicación a todos los integrantes de
la Asamblea General, efectuada en la forma que
consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará
dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose
en la convocatoria como puntos del Orden del día
los siguientes:
1. Calendario electoral en el que habrán de figurar
las fechas y plazos de:
a) Convocatoria.
b) Plazo de Presentación de candidatura.
c) Plazo de estudio y aceptación de las mismas.
d) Plazo de divulgación e impugnaciones.
e) Plazo para la resolución de impugnaciones.
f) Fecha de la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria para la votación, con expresión
de la hora de su iniciación y de su finalización
(periodo durante el que se puede ir a votar).
g) Plazo para impugnaciones.
h) Plazo para la resolución de impugnaciones y
proclamación de candidaturas consideradas válidas.
2.
Elección de los miembros componentes de la Junta
Electoral Social.
3. Elección en su caso de la
Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva
durante el proceso electoral.
Art. 36 - Motivos para
elección de Presidente y Junta Directiva:
La elección de Presidente y de la Junta Directiva
tendrá lugar en los siguientes casos:
1. Por expiración del mandato de la Junta Directiva.
2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad
del Presidente que haya encabezado la candidatura.
3. Por voto de censura al Presidente o a la Junta
Directiva, aprobada en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto y a petición al menos del diez
por ciento de sus componentes con derecho a voto,
por mayoría de dos tercios de los mismos.
4. Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento
o incapacidad física haya quedado la Junta Directiva
reducida o modificada de forma que no pueda ejercer
debidamente sus funciones.
Art. 37 - Organos del proceso
electoral:
Como órganos del proceso electoral
se establecen:
1. La Junta Electoral Social.
2. La Mesa Electoral.
Art. 38 - La Junta Electoral
Social:
La Asamblea General de Socios al acordar la celebración
de elecciones elegirán de entre los asambleístas
que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno
de los cargos directivos de cuya elección se trate,
a 10 socios que integrarán la Junta Electoral Social
de los cuales 5 tendrán el carácter de titulares
de dicha Junta y los otros 5 el de suplentes de
los anteriores. Si alguno de ellos, después de
su nombramiento como miembro de la Junta Electoral
Social decidiera integrarse en alguna de las candidaturas
antedichas automáticamente cesará en su condición
de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por
el primero de los suplentes elegidos, 39. Presidencia
de la Junta Electoral Social.
La Presidencia de la Junta Electoral Social, será
ejercida por el miembro de más edad de la misma,
siendo Secretario el más joven.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta
de asistentes y dirimirá los empates el voto del
Presidente.
Art. 40 - Funciones de
la Junta Electoral Social:
Serán funciones de la Junta Electoral Social las
siguientes:
1. Admitir y proclamar las candidaturas.
2. Resolver las impugnaciones que en su caso se
presentasen relativas a las candidaturas, candidatos,
plazos, etc., así como las que se originen durante
la votación.
3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte
directamente a la celebración de las elecciones
y a los resultados de la misma.
Art. 41 - Condiciones
para ser candidatos de la Junta Electoral:
Los requisitos
para ser candidatos son los siguientes:
1. Ser español o extranjero residente.
2. Ser mayor de edad.
3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles
y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva
que lo inhabilite.
4. Ser socio de la Entidad con una antigüedad mínima
ininterrumpida de un año.
5. No ostentar cargo directivo en otra Entidad
Deportiva.
6. Presentar la candidatura con el aval de socios
que se menciona a continuación, así como escrito
de aceptación de todos los candidatos integrados
en la misma.
Las candidaturas se presentan a la
Junta Electoral Social por listas cerradas y completas,
especificando los cargos para el que se presenta
cada candidato conforme los que establezcan los
Estatutos de la Sociedad.
Las candidaturas deberán haber sido presentadas
con el avala mínimo del 10% de los socios censados.
Los miembros de la Asamblea que avalen candidaturas,
adjuntarán fotocopia del D.N.I. y harán constar
debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos,
nº de asociado y nº de D.N.I. Ningún socio podrá
presentar ni avalar más de una candidatura. En
caso de duplicidad de firmas se tendrán por puestas.
Art. 42 - Candidaturas:
Las personas que tuvieran el propósito de su reelección
para las Juntas Directivas, deberán presentar por
escrito la dimisión de sus respectivos cargos ante
la Junta Electoral Social al iniciarse el plazo
de presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten
a la elección podrán continuar en sus cargos hasta
que resulte elegida una candidatura.
En la Asamblea en que se apruebe el calendario
electoral, se procederá en su caso a la elección
de la Junta Gestora para que supla las funciones
de la Junta Directiva durante el transcurso del
procedimiento electoral, funciones que se iniciarán
una vez comience la fase de presentación de candidaturas.
Si la Junta Directiva no se presentara a la reelección
continuará en sus funciones hasta que finalice
el periodo electoral, no constituyéndose por tanto
la Junta Gestora.
Art. 43 - Derecho a voto:
En la elección de Presidente de la Junta Directiva,
tienen derecho a voto los socios de número mayores
de 18 años que tengan capacidad de obrar estén al
corriente de sus obligaciones sociales.
Art. 44 - Calendario
electoral:
En el calendario electoral, deberán figurar claramente
todas las fechas y plazos en que se desenvolverá
el periodo electoral. La convocatoria electoral
permanecerá expuesta en la sede del Club, durante
un periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en
la que figurará la lista de socios con derecho
a voto, para que los interesados formúlenlas reclamaciones
oportunas a este respecto.
Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación
de candidaturas que se cerrará como mínimo a los
5 días siguientes.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días
siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez
de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente
aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos
establecidos, publicando las candidaturas aceptadas
y rechazadas, a efectos de posibles reclamaciones
que se mencionan a continuación.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas
no reunieran los requisitos establecidos, la Junta
Directiva o la Junta Gestora en su caso, continuará
en sus funciones y en colaboración con la Junta
Electoral formalizará en un mínimo de 15 días y
un máximo de 30, un nuevo calendario electoral,
que pondrá en marcha el nuevo proceso electoral.
Art. 45 - Impugnaciones
sobre candidaturas:
Las impugnaciones sobre admisión o inadmisión de
candidaturas se formularán ante la Junta Electoral
Social dentro de los dos días siguientes al del
acto impugnado y deberán ser resueltas en los dos
días siguientes al de la impugnación. Contra las
decisiones de la Junta Electoral Social cabe recurso
ante la Federación correspondiente, tras cuya decisión
cabrá acudir a la Jurisdicción ordinaria sin que
en ningún caso ello suspenda la ejecución del acto
impugnado.
Art. 46 - Mesa Electoral:
Constituida la Asamblea General en la que haya
de tener lugar la elección de los cargos directivos
de la entidad, se procederá por sorteo a la elección
de los cinco miembros que van a integrar la Mesa
Electoral, que no podrán formar parte de ninguna
candidatura, constituyéndose acto seguido la misma.
Art. 47 - Presidencia de
la Mesa Electoral:
La Mesa Electoral estará presidida por el miembro
de mayor edad de los elegidos y actuará como Secretario
el más joven
Art. 4 - Funciones de la
Mesa Electoral:
Las funciones de la Mesa
Electoral serán las siguientes:
1. Comprobar la identidad de los votantes.
2. Recoger las papeletas de los votos y depositarlos
en la urna preparada al efecto, que deberá estar
debidamente cerrada.
3. Redactar por medio de su Secretario el acta
correspondiente en la que deberá constar el número
de electores, votos válidos emitidos, votos nulos,
el resultado de la votación y las incidencias y
reclamaciones que se produzcan.
4. Remitir copia del Acta dentro de las 24 horas
siguientes a la Junta Electoral Social.
Art. 49 - Votación:
1. En caso de que existiera una sola candidatura
que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos
no procederá la constitución de la Asamblea y sus
componentes serán proclamados por la Junta electoral
Social como miembros de la nueva Junta Directiva.
Si fueran más de una las candidaturas válidas se
celebrarán las elecciones en la forma prevista.
2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio
personal, directo y secreto de los socios con derecho
a voto.
3. Las votaciones se realizarán en papeletas de
tamaño único facilitadas por la Junta Electoral
Social.
4. Siendo las candidaturas cerradas y completas,
los electores deberán elegir cualquiera de ellas
en su totalidad, anulándose los votos que no se
ajusten a esta determinación
5. Los integrantes de la Junta Electoral Social
y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto si lo
tuvieren en último lugar.
6. Terminada la votación de la mesa se procederá
al recuento de los votos en presencia de los representantes
o interventores de cada una de las candidaturas
que hicieran uso de este derecho. El Presidente
de la Mesa dará lectura al resultado de la votación
siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor
número de votos. En caso de empate entre dos o
más candidaturas se efectuará una segunda votación
entre los empatados, y así sucesivamente hasta
que una de las candidaturas resulte elegida.
7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará Acta
por el Secretario de la Mesa Electoral en la que
se recogerán las incidencias que se produzcan en
la votación y resultado de la misma con expresión
de todos los votos emitidos (válidos, nulos y en
blanco). El Acta será firmada por el Presidente
y el Secretario de la Mesa Electoral y los representantes de
los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio
en calidad de interventores. El Acta se enviará
a la Junta Electoral Social que procederá a la
proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará
a la Federación correspondiente y a la Dirección
General de Deportes.
Art. 50 - Reclamanciones
y mandato de la Junta Directiva:
Las reclamaciones relativas
al desarrollo de la votación y al escrutinio serán
resueltas por la mesa consignando en el Acta su
decisión. Estas reclamaciones, de no ser estimadas
por la Mesa Electoral Social, podrán reproducirse
dentro de los 2 días siguientes ante la Junta electoral,
debiéndose haber hecho constar por los interesados
este propósito en el Acta de la Asamblea.
La Junta Electoral deberá resolver estas reclamaciones
en el plazo de 3 días. Las resoluciones de la Junta
Electoral podrán ser impugnadas en los mismo términos,
ante la Junta Electoral Provincial de la Federación
correspondiente.
Las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones
dictadas en esta materia por las Federaciones Andaluzas,
en última instancia se regirán por lo dispuesto
en el artículo 37.2 de la Ley 13/80 de 31 de Marzo,
General de la Cultura Física y del Deporte, el
artículo 19 del R.D 177/81 de 16 de Enero sobre
Clubs y Federaciones y por la normativa que en
esta materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza.
Aparte de los supuestos mencionados en el art.
49, terminadas las votaciones y en caso los plazos
de impugnación y resolución de las mismas se expondrá
en la sede de la Entidad la proclamación de la
candidatura que haya resultado elegida.
La Federación correspondiente procederá a expedir
la oportuna credencial al Presidente de la Junta
Directiva electa de la entidad de que se trate.
La duración del mandato de la Junta Directiva electa
será de 4 años desde su proclamación, de no producirse
alguno de los supuestos previstos en el artículo
36 anterior, pudiendo presentarse todos los miembros
a la reelección conjuntamente o por separado en
otras candidaturas.
Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente,
en caso de vacantes podrá nombrar sustitutos que
deberán ser ratificados por la Asamblea General
pudiéndose si así lo acepta la Junta Directiva
ampliar o disminuir el número de sus miembros siempre
dentro del límite legal con la posterior ratificación
de la Asamblea.
5. Régimen patrimonial y económico-financiero.
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Y ECONÓMICO-FINANCIERO
Art. 51 - Patrimonio:
En el momento de creación de esta Entidad Deportiva
el patrimonio fundacional es --------- y en el
futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios,
aprobadas por la Asamblea General de conformidad
con las normas establecidas en estos Estatutos
y las relativas al régimen interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir
los actos que organice la Entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Art. 52 - Régimen de presupuesto
y patrimonio:
La Entidad se somete al régimen de presupuesto
y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales o de servicios, o
ejercer actividades de igual carácter cuando
los posibles rendimientos se apliquen íntegramente
a la conservación de su objeto social y sin que
en ningún caso, puedan repartirse beneficios
entre sus asociados.
b) La totalidad de los ingresos
de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento
de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos
procedentes de competiciones o manifestaciones
deportivas dirigidas al público, estos beneficios
deberán aplicarse exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas
de los asociados.
c) Cuando los ingresos procedan
de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos
de organismos oficiales, el control de los gastos
imputables a esos fondos corresponde al Organismo
otorgante, si perjuicio de las funciones que
corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado.
d) La Entidad podrá gravar y enajenar bienes
inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o parte
alícuota patrimonial, siempre que cumpla con
los siguientes requisitos:
1. Que tales operaciones sean autorizadas por
mayoría de dos tercios de los socios (en Asamblea
General Extraordinaria).
2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva
que constituya su objeto social. Para la adecuada
justificación de este extremo podrá exigirse,
siempre que lo soliciten como mínimo el 5% de
los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo
en cuantía superior al 50 % del presupuesto
anual o
que represente un porcentaje igual del valor
del patrimonio social, así como los supuestos
de emisión de títulos, será imprescindible
la aprobación por la Dirección General de Deportes
de la Junta de Andalucía y en su caso el informe
de la correspondiente Federación.
4. En todo caso el producto
obtenido de la enajenación de las instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se
encuentran, deberá invertirse íntegramente
en la construcción o mejora de bienes de la misma
naturaleza.
Art. 53 - Emisión de Títulos:
Los títulos de deuda
o de parte alícuota patrimonial que emitan las
asociaciones deportivas serán nominativas.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará
a efecto la Entidad, en el cual se anotarán las
sucesivas transferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal,
la fecha de emisión y en su caso, el interés
y plazo de amortización.
En ningún caso podrán autorizarse emisiones de
títulos liberados.
Art. 54 - Suscripción de
títulos:
Los Títulos de deuda podrán
ser suscritos por los asociados de la Entidad,
y su posesión no conferirá derecho alguno especial
a los socios, salvo la percepción de los intereses
establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán
asimismo suscritos por los asociados, cuando
la condición de socio esté limitada a quienes
se encuentran en posesión de tales títulos o
se confiera a sus poseedores algún derecho especial,
las asociaciones deportivas no podrán ser declaradas
de utilidad pública. En ningún caso los títulos
darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios. Los títulos de deuda o parte alícuota
patrimonial, serán transferibles en las condiciones
que en cada caso establezca la Asamblea General.
La titularidad de un título representativo de
parte alícuota patrimonial facultará para adquirir
la condición de socios a los causahabientes en
línea descendente de un grado de consanguinidad.
6. Régimen documental.
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 55 - Libros de la
entidad:
El régimen documental y contable de la Entidad
constará de los siguientes libros: de socios,
de actas y de contabilidad.
Los libros de la Entidad han de estar obligatoriamente
diligenciados, por los organismos competentes.
El régimen documental y contable se completa con
el balance de situación y las cuentas de ingresos
y gastos de la Entidad que deberán formalizar
durante el primer mes de cada año y que podrán
en conocimiento de todos sus asociados.
Art. 56 - Libro
de registro de socios:
En el Libro de Registro de Socios, deberán constar
los nombres y apellidos de los socios de número,
su Documento Nacional de Identidad, profesión
y en su caso los cargos de representación, gobierno
y administración que ejerzan en la Entidad. También
se especificarán las fechas de altas y bajas
y las de toma de posesión y cese de los cargos
aludidos.
Asimismo en la hoja correspondiente del socio
de número se harán constar iguales circunstancias
respecto de los familiares, que fuesen socios
en tal calidad. En una sección especial de dicho
libro registro, se contendrán las circunstancias
aludidas en el párrafo primero relativas a los
socios honorarios, eventuales, protectores, deportistas
y socios aspirantes.
Art. 57 - Libros de actas:
En los libros de Actas, se consignarán las reuniones
que celebra la Asamblea General, así como la
Junta Directiva y los demás órganos colegiados
de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como
los votos obtenidos por los mismos. Las Actas
serán firmadas en todo caso por el Presidente
y el Secretario.
Art. 58 - Libros de contabilidad:
En los Libros de Contabilidad figurará tanto
el patrimonio como los derechos, obligaciones
e ingresos y gastos de la Entidad, debiendo precisarse
la procedencia de aquellos y la inversión o destino
de estos.
7. Reforma de los estatutos y disolución de la
sociedad.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 59 - Condiciones:.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, mediante votación favorable.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto
al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos
trámites administrativos que para su aprobación.
Art. 60 - Extinción de
la entidad:
La Entidad se extinguirá o disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado
por la Asamblea General Extraordinaria que se
celebrará a tal fin mediante el voto favorable
de dos tercios de los asociados.
b) Por sentencia judicial.
c) Por las demás causas que determinen las leyes.
La extinción o disolución de la Entidad, deberá
comunicarse a la Dirección General de Deportes
de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Art. 61 - Parimonio remanente
una vez disuelta la entidad:
Disuelta la Entidad el remanente de su patrimonio
social, si lo hubiera revertirá a la colectividad,
de acuerdo con lo establecido en la legislación
civil y administrativa, a cuyo fin se comunicará
tal disolución a la Dirección General de Deportes
que acordará el destino de dichos bienes para
el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 21 - Legislación:
En todo
lo no previsto en los presentes estatutos se
estará a lo dispuesto en la Ley 13/80 de 31 Marzo,
General de Cultura Física y del Deporte y a las
disposiciones de desarrollo de la misma, así
como a la legislación normativa existente en
esta materia de la Junta de Andalucía.
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